Desde 2 de marzo de 2020, los españoles están exentos del pago del visado electrónico para acceder a Turquía y podrán visitar el país presentando su pasaporte (con al menos 6 meses de vigencia) en la frontera, pudiendo permanecer en el país un máximo de 90 días por cada período de 180 días.
Referente a otras nacionalidades deben consultar su caso específico, pero indicar que en el caso de los países latinoamericanos están exentos en su mayor parte de visado, pudiendo acceder al país presentando únicamente su pasaporte; con todo lo más fácil y seguro es consultar su caso específico en la página oficial del visado electrónico de Turquía.
¿Qué documentos necesitamos los españoles para viajar a Turquía?
Para aquellos españoles que estén planteándose organizar un viaje turístico o con fines comerciales a Turquía, deben saber que para acceder al país es obligatorio contar con:
- Pasaporte con una vigencia de al menos seis meses.
¿Podemos acceder a Turquía con DNI?
Excepcionalmente, sí se puede viajar con DNI a Turquía, aunque se recomienda hacerlo con pasaporte, dado que los trámites son más ágiles y no existen ciertas limitaciones de entrada, como si sucede con el DNI.
Para consultar las limitaciones de entrada aplicables al DNI, consultar el siguiente enlace.
Recordar que Turquía no pertenece al espacio Schengen.

¿Cuántos días puedo permanecer en el país siendo español?
En el caso de ciudadanos españoles podemos entrar y salir de Turquía un número ilimitado de veces, pero la estancia máxima en Turquía es de 90 días dentro del período de validez de 180 días. Es decir, que aunque estemos dentro del período de validez de los 180 días, una vez alcanzado los 90 días de estancia en el país, bien sea en una, dos o más entradas, debemos abandonar Turquía o bien debemos regular nuestra situación solicitando un permiso de residencia al Departamento de Policía local.
¿Qué debo hacer para permanecer más tiempo en Turquía? ¿Qué consecuencias tiene quedarse más tiempo de lo estipulado en el visado?
Si desea permanecer en Turquía, debe dirigirse a la Dirección Provincial de Gestión de Migración más cercana y solicitar el permiso de residencia.
Recordar que esta excepción es para fines turísticos, para otros tipos de visado (visado de trabajo, visado de estudiante, etc.) tiene que ser solicitarlo a través de las embajadas y consulados turcos correspondientes.
Si usted se queda más tiempo de su visado, es posible que tenga que hacer frente a una multa, ser deportado o recibir una prohibición de viajar por Turquía en el futuro por algún tiempo.

Más información
Para cualquier duda sobre el procedimiento, lo más recomendable es acudir a la sección de preguntas frecuentes de la página de solicitud del visado que se encuentra traducida al español.
Si la misma no resolviese las dudas, lo mejor es ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Turquía o mismo consultar con la Embajada de Turquía en Madrid o bien el Consulado de Turquía en Barcelona.
Podéis obtener más información práctica sobre visitas a Estambul y Turquía, pinchar aquí.

Actualizado el 1 junio,2024.
Publicado por Miguel Ángel Otero Soliño


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